El 15 de mayo se cumplirá el plazo para que los empleadores depositen la primera armada de la compensación por tiempo de servicios a sus trabajadores en planilla, desembolso que se efectúa dos veces al año, en mayo y noviembre.
Una de las dudas recurrentes entre los trabajadores es si la CTS tiene la condición de intangible, al igual, por ejemplo, que las pensiones, que no pueden ser embargadas, ¿y si lo es, hasta cuánto?
Al respecto, el experto en Finanzas y profesor de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, señaló en su momento que la CTS puede ser embargada cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y solo hasta el 50% del monto. No obstante, el embargo procede recién cuando el trabajador deja de laborar en la empresa.
Ojo, esto no impide que la CTS se deposite obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador en la fecha que corresponda, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Otra duda tiene que ver con el calendario, si estamos a tres semanas de que se realice el depósito por parte del empleador, ¿tengo tiempo para cambiar mi CTS, por ejemplo, de un banco a una caja municipal?
El especialista señala que ese cambio se puede realizar en cualquier momento, para lo cual la empresa pide al trabajador que llene un formato especial.
Sin embargo, si el cambio se solicita en una fecha cercana al depósito (primera quincena de mayo o noviembre), las empresas procesan el cambio de entidad financiera con posterioridad al abono de la CTS.