Juez podría optar por la continuación, modificación o sustitución de la medida, o la libertad del imputado.
La bancada de Fuerza Popular presentó un proyecto de ley en el Congreso para modificar el nuevo Código Procesal Penal, de manera que la prisión preventiva que se dicte contra un procesado, y que puede llegar hasta los 36 meses de reclusión, sea revisable en sede judicial cada seis meses.
En ese extremo, y según el caso, el juez ordenará motivadamente la continuación, modificación o sustitución de la medida, o la libertad del imputado.
La iniciativa legislativa de la congresista Patricia Juárez señala que, de esta manera, se recoge una exhortación Exp. N° 03248-2019-PHCfTC
Este fundamento habla de “la necesidad de revisión periódica de la permanencia de los presupuestos que sustentaron el dictado de una prisión preventiva, de conformidad con el estándar de provisionalidad establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
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El proyecto de ley en cuestión propone incorporar el artículo 283-A al nuevo Código Procesal Penal, con el siguiente texto:
“Cada seis (6) meses desde la imposición de la prisión preventiva en contra del imputado, el Juez Penal, de oficio, realizará la revisión de la vigencia de los presupuestos que dieron lugar al dictado de la medida de prisión preventiva y, según el caso, ordenará motivadamente la continuación, modificación o sustitución de la medida, o la libertad del imputado."
En la sustentación del proyecto se recogen los fundamentos de la sentencia del TC, en el sentido que la prisión preventiva se configura como una medida de carácter provisional y excepcional de última ratio, cuya naturaleza es no punitiva, pues no se está frente a una sanción penal anticipada, sino frente a una persona procesada sujeta a investigación y cuya libertad personal se encuentra restringida.
En esa línea, refiere si bien en una prisión preventiva deben concurrir los tres presupuestos procesales establecidos en el artículo 268° del Código Procesal Penal, “no debe dejar de considerarse la posibilidad de que alguno de dichos presupuestos pierda su vigencia en el transcurso del plazo impuesto".
Por ello, en la eventualidad que ello ocurra, supondría que la propia medida de carácter provisional pierda sustento jurídico y, por tanto, debiera dejarse sin efecto.