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Teletrabajo: plazo para adecuarse a legislación vence el 27 de abril Norma desarrolla lineamientos de labores a distancia.
Publicado en 01/03/2023 11:13
NACIONALES

Las entidades públicas, instituciones y empresas tienen plazo hasta el 27 de abril para adecuarse a la legislación del teletrabajo, de conformidad con el nuevo reglamento de la Ley Nº 31572, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR.

 

 

La norma desarrolla los lineamientos permanentes para cualquier trabajo a distancia, ya sea parcial o total, dentro o fuera del país, precisa un informe legal del Estudio Vinatea & Toyama.

 

 

Cambios

El documento identifica tres importantes cambios en la norma, como son los gastos y costos del teletrabajo, la obligatoriedad, así como la seguridad y la salud del teletrabajo.

 

En el primero, la empresa debe asumir los costos y gastos del teletrabajo, pero es posible el pacto en contrario.

 

“De este modo, la modalidad más común en la práctica, donde la empresa entrega la laptop y asume gastos de licencias del software y antivirus y el teletrabajador asume el wifi, energía, entre otros, es viable, pero si no existe un acuerdo escrito, recomienda tenerlo”.

 

Luego se garantiza que el teletrabajo es voluntario para la empresa y trabajador. Y que, a falta de acuerdo, el trabajo es presencial. “Hay derecho de preferencia al teletrabajo de trabajadores vulnerables, pero si no existe posibilidad, cabe rechazo de teletrabajo”, añade.

 

Y, en el último, el reglamento publica el formato de autoevaluación para la prevención de accidentes y enfermedades en casa.

 

 

Relevancia

 

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) también identificó los siguientes cambios como los más relevantes.

 

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser un acuerdo entre las partes.

 

Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este: los teletrabajadores pueden desarrollar sus labores dentro del territorio peruano como fuera. En el caso de prestación de servicios en el extranjero las partes acuerdan las condiciones de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores; en el caso de los que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias.

 

Cambio del lugar habitual de teletrabajo: el teletrabajador puede modificar el lugar habitual de teletrabajo. Esto debe comunicarse al empleador con una anticipación de cinco días hábiles.Compensación de gastos: cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de internet y/o consumo de energía eléctrica son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.

 

Desconexión

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los períodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.

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