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Comisión de Trabajo aprueba prorrogar hasta los 75 años cese de trabajador por límite de edad
14/02/2023 10:49 en NACIONALES
Podrán seguir trabajando hasta esa edad de manera voluntaria, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y gocen de buena salud.

La Comisión de Trabajo del Congreso, presidida por la parlamentaria Sigrid Bazán Narro (JP), aprobó el proyecto de ley que prorroga hasta los 75 años, y de acuerdo a determinadas condiciones, el cese de un trabajador por límite de edad.

 

Actualmente, los trabajadores que cumplen los 65 años pueden seguir trabajando, a su solicitud, hasta los 70 años.
 
El texto sustitutorio establece que, excepcionalmente, a solicitud del trabajador, este límite puede extenderse hasta los 75 años, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones.
 
Al respecto, se dispone que la solicitud respectiva se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los setenta años, mediante cualquier medio físico o virtual, que permita dejar constancia de su presentación. 
 
En caso de que no exista la necesidad del servicio, la oficina de Recursos Humanos de la entidad empleadora o quien haga sus veces, emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presume como despido nulo.
 
El empleador debe responder a la solicitud del trabajador dentro de los treinta días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la evaluación médica y el informe de la oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en caso corresponda.
 
Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos. El trabajador, cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley, podrá brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.
 
Trabajadores de Essalud
 
La Comisión de Trabajo también aprobó, en su sesión del viernes 10 de febrero pasado, insistir en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo, que plantea incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo (D. L.) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran en el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado.
 
 
La autógrafa observada plantea incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en EsSalud, en el régimen CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del D. L. 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.
 
Entre los requisitos para esa incorporación está haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos, a la fecha de promulgación de la presente ley, y encontrarse laborando en la modalidad CAS a plazo indeterminado.
 
Además, el Seguro Social de Salud tiene un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados.
 
La propuesta señala que el responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad, quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial. Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
 
La reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley.
 
Vencido el plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
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