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Teletrabajo: cinco puntos que debes conocer de la ley 31572
Publicado en 27/01/2023 22:10
NACIONALES
Esta modalidad, que es voluntaria, debe estar señalada en el contrato de trabajo con la aceptación de los términos entre el empleado y el empleador.

Próximos a la publicación de su reglamento, resulta necesario conocer cuáles son los alcances de la ley 31572 o Ley del Teletrabajo. ¿Será voluntario? ¿Estará en el contrato? ¿Quién asume los costos? El abogado Magin Viviano, director de la maestría en Recursos Humanos y Gestión Organizacional de la Universidad Continental, nos aclara estas dudas.

 

Estas son las consideraciones que debes tener en cuenta:
 
- Es voluntario. El teletrabajo es una opción voluntaria y reversible. Eso quiere decir que un colaborador o colaboradora puede elegir esa modalidad, pero luego puede solicitar su cambio a la modalidad presencial.
 
- Es pactado. La modalidad de teletrabajo tiene que estar pactado en el contrato de trabajo o en una adenda entre el trabajador y empleador que señale que hay una aceptación de los términos y condiciones de esta modalidad.
 
- Localización. El teletrabajo puede realizarse dentro del ámbito nacional o desde cualquier parte del mundo. Esto, por supuesto, también deberá estar estipulado en el acuerdo con el empleador.
 
- Gastos. La ley 31572 señala que hay una compensación de gastos por el uso de los equipos usados en el teletrabajo, gastos que serán asumidos por el empleador. ¿De qué orden será? Esta es una de las principales inquietudes que se resolverán cuando se publique el reglamento.
 
- Desconexión digital. La ley hace mención a la desconexión digital, es decir, a la necesidad de que el trabajador se desconecte del trabajo cuando corresponda, y no se mantenga el trabajo a cualquier hora (incluidas las noches y fines de semana) como sucedió durante la pandemia.
 
Magin Viviano destacó que entre los nuevos retos del teletrabajo están, por ejemplo, cómo resolver la experiencia propia del primer día de trabajo de una persona (que incluye varias actividades de bienvenida en una oficina), pero que en la modalidad de teletrabajo deberá tenerla en su casa; o la brecha que se debe cerrar respecto a aprender a usar la firma digital, entre otros casos.
 
Respecto al teletrabajo agregó que no basta solamente con implementar una ley y su reglamento, sino que se debe construir una cultura que permita facilitar el oportuno desempeño de los colaboradores en la empresa.
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