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Doce alcaldes y 60 regidores se elegirán en elecciones complementarias del 2 de julio
26/01/2023 07:55 en NACIONALES
En las localidades involucradas se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022 por causas previstas en la ley

Doce alcaldes y 60 regidores serán nombrados en las Elecciones Municipales Complementarias (EMC) que se efectuarán el 2 de julio de este año en distritos de ocho departamentos del país donde se anularon las Elecciones Municipales 2022 por causas previstas en la ley, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

 

Los alcaldes que se elegirán corresponden a 12 distritos, cada uno de los cuales contarán con cinco regidores, de acuerdo con un reporte de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) del JNE. 
 
Se trata de las localidades de Canis (Bolognesi) y Aco (Corongo) en Áncash; Recta (Bongará) en Amazonas; Lari (Caylloma) en Arequipa; Chimban (Chota), Pion (Chota) y Ninabamba (Santa Cruz) en Cajamarca; Manitea (La Convención) en Cusco; Chinchihuasi (Churcampa) y Salcabamba (Tayacaja) en Huancavelica; Aparicio Pomares (Yarowilca) en Huánuco y Huamantanga (Canta) en Lima. 
 
Como consecuencia de la declaración de nulidad de los comicios, en aplicación del artículo 4° de la Ley de Elecciones Municipales (LEM) se convocó a Elecciones Municipales Complementarias, mediante el Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, publicado el 4 de enero en el Diario Oficial El Peruano. 
 
 
 
El reporte de COPE indica que en Salcabamba y Pomares se declaró la nulidad de las elecciones ante graves irregularidades, por infracción de la ley, que modificaron los resultados de la votación, de conformidad con el primer párrafo del artículo 36° de la referida ley. 
 
Igual se hizo en Recta, Manitea, Huamantanga, Aco y Lari porque los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superaron los dos tercios del número de votos emitidos (segundo párrafo del artículo 36° de la LEM). 
 
En Pion, Ninabamba, Chinchihuasi, Chimbán y Canis se declaró la nulidad de los comicios por inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral (segundo párrafo del artículo 36° de la LEM). 
 
El JNE aprobó y publicó el cronograma electoral, así como las disposiciones y normas para este proceso. 
 
Mediante la Resolución N° 0002-2023-JNE, el organismo autónomo señala que pueden participar en tales elecciones los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
 
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