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Publican decreto supremo que declara inmovilización social obligatoria en Puno En una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
Publicado en 11/01/2023 11:34
NACIONALES

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) publicó este martes 10 de enero el decreto supremo que declara la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno, por la situación de conflictividad actual.

 

El Decreto Supremo N°002-2023-PCM declara en la región Puno, por el término de tres días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el marco del Estado de Emergencia a nivel nacional, desde las 20:00 hasta las 04:00 horas. 
 
Durante la inmovilización social obligatoria, “las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público”, detalla la norma.
 
Inmovilización con excepciones
 
Sin embargo, “se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles.
 
Asimismo, se exceptúa al personal de asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas. 
 
“Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”, detalla el decreto supremo, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.
 
Autorización para la prensa
 
La norma precisa que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria, siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad (DNI) para fines de identificación. 
 
“La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función” informativa, añade. 
 
“También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos”, establece el texto legal.
 
Refrendo ministerial
 
Este decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro del Interior, el ministro de Defensa y el ministro de Justicia y Derechos Humanos. 
 
La norma está firmada por la Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola; el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta; el titular del Interior, Víctor Rojas Herrera; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello Alfaro.
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