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Indecopi declara barrera burocrática ilegal la prohibición de tendido de cables aéreos en el Callao
Publicado en 22/11/2022 01:31
NACIONALES
Disposición no impide que la Municipalidad Provincial del Callao pueda prohibir el tendido de redes de cableado aéreo por preservar un espacio público en un entorno saludable.

El Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 000055.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, con respecto a la prestación de servicios públicos regulados por una entidad de alcance nacional, las municipalidades ostentan una competencia de carácter residual, conforme con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

En ese sentido, recordó que las municipalidades provinciales y distritales pueden ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en dicha ley, en tanto no se encuentren reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.

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En base a ello, la sala verificó que la Municipalidad Provincial del Callao no tiene competencia para imponer la prohibición, en tanto que, si bien es competente para regular la autorización del tendido de cables de cualquier naturaleza dentro de su circunscripción, la cautela de la seguridad y la prevención de riesgos eléctricos originados por la presencia de instalaciones eléctricas de uso público o de uso particular es una función exclusiva asignada al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, según lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin.

En tal sentido, la sala indicó que dicha municipalidad ha impuesto una barrera burocrática ilegal, en contravención al artículo 23 del Decreto Supremo Nº 0054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin, concordado con el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores.

Finalmente, señaló que si bien el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Nº 000055 prohíbe el tendido de redes de cableado aéreo en la jurisdicción del Callao por dos razones: 1) seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, y 2) la necesidad de preservar un espacio público en un entorno saludable, la decisión de la sala únicamente declara ilegal la prohibición por la primera razón.

Agregó que, no impide que la Municipalidad Provincial del Callao pueda continuar imponiendo la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo por la segunda razón, esta es, preservar un espacio público en un entorno saludable.

A continuación, puede leer la Resolución 0339-2022/SEL-Indecopi:

RESOLUCIÓN: 0339-2022/SEL-INDECOPI by Diario Oficial El Peruano on Scribd

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