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Reniec: conozca las nuevas disposiciones para emitir el certificado y acta de defunción
Publicado en 20/10/2022 00:23
NACIONALES

Luego de que se denunciara que personas vivas figuraban como fallecidas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) decidió el 14 de octubre pasado suspender temporalmente el acceso de los médicos autorizados por el Ministerio de Salud (Minsa) para registrar las muertes en el Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef).

 

El Minsa se ha comprometido a depurar la relación de médicos con esta capacidad, para evitar en el futuro este tipo de irregularidades, a fin de activar nuevamente el Sinadef.
 
Por tal motivo, y desde esa fecha, el Reniec resolvió que los certificados de defunción se tendrán que emitir de forma manual con huella digital y firma del médico.
 
Por ello, en esta nota te explicamos la diferencia entre certificado y acta de defunción, así como los pasos que se deberán seguir para registrar estos documentos.
 
Más noticias:
 
Certificado de defunción
 
– Es el documento emitido por el profesional de la salud acreditado por el Minsa, en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.
 
– Para seguridad de los usuarios y de los médicos, temporalmente solo se emite de forma manual con el sello, firma y huella del médico que certifica la defunción.
 
– Una vez emitido el certificado, un familiar, deudo o la funeraria deberá acercarse con este documento a una oficina del Reniec o de los Registros Civiles de las municipalidades para registrar la defunción de su familiar.
 
Acta de defunción
 
– Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona para todo trámite y gestión.
 
– Es emitida por el Reniec o por la oficina de Registro Civil de la Municipalidad como constancia de inscripción en el Registro Civil, la primera acta de defunción que se emite es gratuita.
 
– Una vez registrada la defunción en el Reniec y emitida el acta de defunción correspondiente, se actualiza la condición de fallecido (a) en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales (RUIPN) y se cancela el DNI de la persona fallecida.
 
– En caso de no registrarse una defunción, la persona fallecida seguirá figurando como “viva” en el RUIPN y en los Registros Civiles de las municipalidades.
 
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