El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de ley del conductor y conductora profesional que tiene como finalidad establecer condiciones mínimas para la protección de estas personas durante la prestación de sus servicios.
Se trata del Proyecto de Ley N° 3286/2022-PE, que define al conductor y conductora profesional como aquella persona natural titular de cualquiera de las licencias de conducir de las clases y categorías referidas en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC.
En tanto que cataloga al transportista como la persona natural o jurídica que presta servicio de transporte terrestre público de personas y/o mercancías de conformidad con la autorización correspondiente.
Esto teniendo en cuenta que la jornada laboral constituye el tiempo de duración del trabajo realizado por el conductor y conductora profesional de manera diaria o semanal, y que la jornada de conducción continua consiste en el tiempo de duración de la conducción de un vehículo de transporte de manera ininterrumpida.
En ese contexto, se establece que la jornada laboral realizada por los conductores y conductoras profesionales debe contener la jornada de conducción continua, y sin exceder las 48 horas semanales, incluyéndose como mínimo el tiempo dedicado a la conducción y a otros trabajos realizados durante el tiempo de circulación del vehículo, así como a los trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo, sus pasajeros o su carga.
La propuesta legislativa señala, además, que los períodos de simple presencia, de espera o de disponibilidad, transcurridos en el vehículo o en el lugar de trabajo y durante los cuales los conductores no disponen libremente de su tiempo, deben considerarse parte de la duración del trabajo en la proporción que se determine en el reglamento, previa opinión favorable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Controles
El control de la jornada laboral y los descansos efectivos entre llegada y salida de los conductores y conductoras profesionales se realizaría por medios electrónicos que permitan su registro, el cual estaría a cargo de los empleadores transportistas, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, refiere el proyecto de ley.
A la par, señala que reglamentariamente se precisaría la jornada de conducción continua en función de cada modalidad de transporte terrestre regulado.