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Ricocat debe retirar producto del mercado porque información en la etiqueta induce a error
14/10/2022 00:43 en NACIONALES
Indecopi determinó que Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmón no solo está compuesto de dicho ingrediente sino también de derivados de pollo, porcino, vacuno, pescado e hidrolizado de hígado y pescado.

 Inducía al error a los consumidores. La Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi ordenó a la empresa Rinti S.A. que retirara del mercado su producto Ricocat Gourmet Paté Adultos con Salmón de 85 gr., pues dicho producto no está compuesto únicamente del ingrediente que figura en la denominación comercial en su etiqueta, sino que además contiene derivados de pollo, porcino, vacuno, pescado e hidrolizado de hígado y pescado.

 

Dicha medida deberá ser cumplida en un plazo de (30) días hábiles desde la publicación de la resolución Final N°1915-2022/CC2, la misma que es pública y podrá ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3S1Mda2 .
 
Mediante este documento, la Comisión además ordenó a la empresa que se abstenga de introducir en el mercado nuevas unidades del producto que tengan registro SENASA: A.29.17.N.0029.
 
La empresa infringió el artículo N°3 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº29571), que indica que está prohibida la información falsa o que induzca al error a los consumidores. Por ello, además fue sancionada en primera instancia con S/ 74,704 (16.24 UIT).
 
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A fin de presentar información transparente a los consumidores, Rinti también publicará en sus redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y TikTok, siempre y cuando posea una cuenta en las mismas), y en un plazo máximo de 15 días hábiles, un aviso ratificatorio redactado por la Comisión el que se encuentra contenido en la mencionada resolución.
 
Cabe señalar que la sanción y medidas fueron impuestas tras la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea).
 
Corresponde indicar que la presente resolución ha sido apelada por Rinti S.A. y será la Sala Especializada en Protección al Consumidor la que determinará en segunda instancia su responsabilidad.
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