El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) incorporó en la normativa laboral nuevos tipos de infracciones sancionables con multas por incumplimientos de las normas de tercerización e intermediación laboral.
Asimismo, el uso de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales y, como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 29245, ley que regula los servicios de tercerización.
También, constituirá infracción muy grave en el marco de la vigencia de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas a tal decreto supremo. Esto, salvo que la empresa principal contrate directamente a estos trabajadores, desde la entrada en vigor de la norma legal que incorpora tal disposición hasta el 21 de agosto del 2022.
Mediante el Decreto Supremo Nº 015-2022-TR se establece además que constituirá infracción grave en materia de intermediación y tercerización laboral el incumplimiento respecto al contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4° de la Ley Nº 29245, ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, que regulan los servicios de tercerización.
De igual modo, constituirá infracción grave el incumplimiento respecto a la obligación de informar, prevista en el artículo 6° de la Ley Nº 29245 y el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 06-2008-TR, por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.
El Decreto Supremo Nº 015-2022-TR modifica en esos términos el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.
Multas
Vinatea & Toyama advierte que la infracción muy grave es sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) con una multa de hasta con 52.53 UIT (241 638 soles).
En tanto, esta entidad supervisora sanciona con una multa de hasta 26.12 UIT (120 152 soles) la infracción grave, detalla el estudio de abogados.
En cualquier caso, la firma legal señala que el monto de las multas dependerá del número de trabajadores afectados.
Recomendaciones
Por su parte, Damma Legal Advisors recomienda tener en cuenta que los contratos en que el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de estos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto a la empresa que presta los servicios de tercerización.
Esto debe constar por escrito en este contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial para ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza, precisa.
Esta firma legal también sugiere a las empresas tener presente que, al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, la identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de RUC.
De igual modo, debe informar las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma, así como el lugar donde se ejecutarán las actividades, refiere la consultora legal.