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Informe de la Sunat concluye que 'influencers' deben pagar impuesto a la renta de tercera categoria
23/06/2022 09:57 en NACIONALES

 Los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú como 'influencers', por desarrollar actividades publicitarias, califican como rentas de tercera categoría.

 

De acuerdo con el Informe Nº 000044-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Tributaria de la Sunat, constituyen rentas de tercera categoría los ingresos que estas personas obtienen por los pagos que efectúan los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
 
Asimismo, los ingresos que perciben por los pagos que efectúan las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en estas redes.
 

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También en su informe advierte que constituyen rentas de tercera categoría los ingresos que perciben los 'influencers' por los pagos que realizan sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los 'influencers'. 
 
De igual modo, califican como rentas de tercera categoría los ingresos que los 'influencers' perciben por los pagos efectuados por monetizar el canal o plataforma digital en la que estos sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a esta plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, precisa la  administración tributaria. 
 
Esto último, teniendo en cuenta que esta les exige a los 'influencers' una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto, añade la entidad  recaudadora en el citado informe. 
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