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Modifican normas referidas a la comercialización de gasolinas y gasoholes Para los combustibles en su modalidad regular y premium.
23/06/2022 09:52 en NACIONALES

El Ejecutivo aprobó la norma que modifica el Decreto Supremo N° 014-2021-EM que dispone la comercialización de gasolinas y gasoholes regular y premium.

 

Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 006-2022-EM publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
 
El artículo 1 modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, de acuerdo al siguiente texto:
 
“Artículo 1.- Optimización del número de gasolinas y gasoholes para uso automotor
 
Dispóngase el uso y comercialización obligatoria a nivel nacional de los siguientes tipos de gasolinas y gasoholes para uso automotor, de acuerdo al siguiente cronograma:
 
 
 
1.2. Las máquinas dispensadoras de gasolina o gasohol en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles están identificadas con el color correspondiente y la letra G en mayúsculas, seguida del tipo de gasolina o gasohol correspondiente.”
 
Artículo 2.- Comercialización y uso de combustibles líquidos con contenido de azufre no mayor de 50 ppm
 
2.1 Establézcase el uso y la comercialización de combustibles con bajo contenido de azufre, de acuerdo al siguiente cronograma:
 
 
2.2 A partir de las fechas mencionadas solo se comercializa y usa los combustibles con las características de contenido de azufre indicadas en el presente artículo.
 
2.3 Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se entiende como gasolinas y gasoholes de bajo octanaje a las gasolinas y gasoholes cuyo octanaje sea menor a 95 octanos.”
 
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; y de los ministros de Energía y Minas, del Ambiente, de Transportes y Comunicaciones, y del Ministro de Economía y Finanzas.
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