Comisión de Protección al Consumidor determinó que no cumplió con informar a tiempo a consumidores y autoridades, que sus productos Chocotón y Panetoncito contenían moho.
La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de 80,960 soles (17.6 UIT), por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” (caja de 500 gramos); y “Panetoncito” (caja de 90 gramos de la marca D’onofrio, contenían moho.
Estas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por lo que, al no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de 34,040 soles (7.4 UIT), y por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de 49,920 soles (10.2 UIT).
El Código establece que, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.
La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú. Asimismo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
La resolución de este caso es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace:
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Caso Nestlé
El 14 de diciembre del 2021, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud - Digesa emitió el comunicado N° 030-2020-Digesa/Minsa, a través del cual invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito (del lote 2480107) y Chocotón (de los lotes 2690107 y 2680107), de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los consumidores.
En virtud de ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 inició acciones de supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.