Gobierno aprueba reglamento de la Ley N° 31344 que otorga un plazo no mayor de 120 días para que aprueben ordenanzas respectivas.
En un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de mañana, los municipios aprobarán las ordenanzas que regulen las actividades de los canillitas y ejecutarán las acciones relacionadas con el ordenamiento, registro, salubridad y fomento de capacidad de los vendedores de diarios y revistas en sus jurisdicciones.
Así lo dispone el ‘Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos’, que aprobó el Ministerio de la Producción (Produce) mediante el Decreto Supremo N° 005-2022-Produce.
La norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 31344, así como las sanciones administrativas por incumplimiento a las disposiciones de la referida ley.
La finalidad del reglamento es impulsar el reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, de las actividades de los canillitas como microempresa generadora de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4.
De la misma manera, promover el desarrollo continuo de estas actividades que garanticen el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.
Capacitación
El reglamento señala que los gobiernos locales regularán, mediante ordenanza municipal, las dimensiones, características y zonas de funcionamiento de los quioscos o módulos, así como las actividades de los canillitas.
Para tal fin, establecerán dentro de sus jurisdicciones mecanismos para su ordenamiento, registro, salubridad, capacitación cultural y turística, y fomento de capacidades que garanticen a la población un servicio de calidad.
Esta labor se ejecutará en coordinación con las organizaciones representativas de los canillitas, conforme a las funciones y atribuciones que les otorga la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 31344, según corresponda.
Promoción
El Ministerio de la Producción, en su rol promotor de las microempresas, promoverá la competitividad y desarrollo de la actividad de los vendedores de diarios y revistas, fortaleciendo el espíritu emprendedor, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce.
Mientras, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en su rol promotor de políticas en materia de autoempleo, educación para el trabajo y formalización, promoverá el empleo decente de los canillitas que el 5 de octubre de cada año celebrarán el Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, establece la norma.