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EMPLEADORES DEBEN EVITAR CONTINGENCIAS 1° de Mayo: conozca el impacto salarial por el Día del Trabajador Expertos explican beneficios del personal que labore ese día.
Publicado en 30/04/2022 01:37
NACIONALES

Los trabajadores tienen derecho a descansar el 1° de Mayo, Día del Trabajador, que en este año cae domingo, a cambio del pago de un día de remuneración, la cual debe estar incluida en el sueldo mensual correspondiente por lo que si trabajan ese día deberán percibir ingresos adicionales de conformidad con la legislación laboral vigente.

Esto, teniendo en cuenta que como muchos trabajadores cuyo descanso semanal coincide con esa fecha conmemorativa, en aplicación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, deberán percibir un día de remuneración adicional a fin del respectivo mes.

 
Así, si un trabajador labora este 1° de Mayo establecido como feriado en el Decreto Legislativo N° 713 y su día de descanso semanal coincide con esa fecha tendrá derecho a percibir a fin de ese mes tres días adicionales de remuneración a su sueldo mensual. Es decir tendrá derecho a
percibir la remuneración por el día de descanso semanal ya incluida en el sueldo mensual más una remuneración por el feriado y una remuneración por el trabajo efectuado ese domingo con una sobretasa del 100%, indicó el laboralista César Puntriano Rosas.
 
En tanto, el trabajador que labore el 1° de Mayo y su descanso semanal no coincida
con ese día, tan solo tendrá derecho a percibir a fin de ese mes dos días adicionales de remuneración a su sueldo mensual. Vale decir, percibirá la remuneración por el feriado, ya incluida en su sueldo mensual, más una remuneración por el trabajo realizado ese domingo con una sobretasa del 100%, detalló Puntriano.
 
En el caso de los trabajadores remunerados por semana y que laboren de lunes a sábado, percibirán –de asistir regularmente– en la semana que incluye el día 1° de Mayo, el equivalente de ocho remuneraciones diarias. Esto es, seis por el trabajo efectuado, una por el día de descanso semanal obligatorio -el domingo- y una más por el feriado, explicó el laboralista Germán Serkovic González. 
 
En ese contexto, los trabajadores remunerados por semana que presten servicios el Día del Trabajador sin posterior descanso, recibirán el abono por la semana laborada, el pago por el día de descanso semanal obligatorio, el domingo laborado, la sobretasa de 100% y el pago por el 1° de Mayo. Es decir, el equivalente a diez días de remuneración, precisó Serkovic. 
 
La regla general del descanso por el Día del Trabajador se aplica a su vez a los trabajadores del sector público comprendidos en el régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276), el régimen privado (Decreto Legislativo N° 728) y régimen de contratación administrativa de servicios (CAS). 
 
Día no laborable 
 
Además, por lo dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, el lunes 2 de mayo es día no laborable de obligatorio cumplimiento para el sector público, pero de cumplimiento voluntario para el sector privado.
 
De acuerdo con esta norma, las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados en ella se compensarán en los diez días inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública en función de sus propias necesidades, indicó el laboralista Puntriano.
 
En ese contexto, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos para el 2022, advirtió el experto.
 
A su vez, las entidades y empresas sujetas al régimen laboral privado que brinden servicios esenciales como electricidad, agua, entre otros, podrán fijar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y el personal que continuará laborando, para garantizar tales servicios a la comunidad, añadió.
 
Puntriano también indicó que los empleadores del régimen laboral privado pueden acogerse a los días no laborables sin exigir la compensación por parte del trabajador. 
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