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Oficializan Ley N° 31458: Ollas comunes podrán convertirse en comedores populares Promueven sostenibilidad y emprendimiento de iniciativas de atención alimentaria.
Publicado en 28/04/2022 09:17
NACIONALES

Las iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria denominadas 'ollas comunes' podrán constituirse como comedores populares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

 

Esto en aplicación de la Ley Nº 31458, que reconoce las 'ollas comunes' y garantiza su sostenibilidad, financiamiento y el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento, publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
 
De acuerdo con esta norma, las 'ollas comunes', como iniciativas ciudadanas de apoyo o atención alimentaria, congregan a personas en situación de vulnerabilidad que no pueden acceder a alimentos o que no cuentan con la capacidad económica para adquirirlos y, pueden ser de carácter temporal o permanente, de participación comunitaria. 
 
Así, la ley tiene como objetivo reconocer a las 'ollas comunes' como organizaciones sociales de base, que pueden ser de carácter temporal o permanente, a fin de garantizar su sostenibilidad y financiamiento temporal en situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, así como fomentar el trabajo productivo de sus beneficiarios, promoviendo su emprendimiento.
 
En ese contexto, se autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, de corresponder, para que, en el marco de sus funciones y competencias, puedan realizar modificaciones presupuestarias y destinar recursos para financiar total o parcialmente la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las 'ollas comunes', en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia presupuestaria. 
 
Para tal efecto, las 'ollas comunes' deberán encontrarse debidamente registradas y, excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que se distribuirán entre los beneficiarios señalados en la citada ley.
 
Corresponderá al Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la ley, aprobar su reglamento en el cual se establecerá el procedimiento simplificado para el registro de las 'ollas comunes' que voluntariamente decidan constituirse como comedores populares, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa. 
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