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Reglamento de la Ley del Cáncer fortalecerá política de prevención y control de la enfermedad La ley proyecta la creación del Instituto Nacional de Cáncer Infantil
31/03/2022 08:56 en NACIONALES

Con el fin de acelerar la implementación del plan de cuidados integrales para los pacientes con cáncer del Perú, el Gobierno aprobó, mediante Decreto Supremo N° 004-2022-SA, el Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer. De esta manera se les garantizará una atención oportuna y de calidad.

 

Teniendo en cuenta que en el Perú se detectan alrededor de 70 000 nuevos casos de cáncer cada año y más de 175 000 personas sobrevivientes de cáncer reciben tratamiento oncológico, el reglamento se enfoca en una serie de estrategias para la prevención y el control de la enfermedad, así como políticas para la cobertura integral al paciente con cáncer a escala nacional.
 
 
 
El reglamento, elaborado por el Ministerio de Salud (Minsa) con participación de las instituciones del Minsa, Minedu, MTPE, así como los aportes recibidos de los demás sectores en la Comisión de Coordinación Viceministerial, permite fortalecer las estrategias que incluye la gestión del recurso humano en salud, el fortalecimiento de la cadena de suministros para pacientes oncológicos, el equipamiento e infraestructura para la construcción de una red de oncología nacional, así como la vigilancia epidemiológica del cáncer y la creación del Banco Nacional de Tumores, entre otros beneficios.
 
 
En cuanto a la atención del paciente, el reglamento establece que la cobertura se inicia desde el diagnóstico presuntivo oncológico hasta la rehabilitación o cuidado paliativo, mediante el plan de aseguramiento en salud que corresponda.
 
Inversión en equipamiento
 
Otro de los aspectos importantes del reglamento es la inversión en infraestructura y equipamiento para la prevención, diagnóstico y control del cáncer a escala nacional.
 
En esa línea se prevé fortalecer la atención en 248 establecimientos de salud del primer nivel de atención y 116 hospitales implementando de salas de quimioterapia, centros quirúrgicos y servicios de radioterapia, así como la red de servicios de oncohematología pediátrica en Piura, Lambayeque, La Libertad, Callao, Lima Metropolitana, Cusco, Arequipa, Junín y Loreto.
 
La disposición legal establece que el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) públicas, privadas o mixtas; Unidades de Gestión de Ipress (Ugipress); así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional, que brinden o gestionen la prestación y/o financiamiento de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).
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