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OBLIGACIÓN DE EMPRESAS CON MÁS DE 20 EMPLEADOS Pago de utilidades a trabajadores empezará el 25 del presente mes
Publicado en 20/03/2022 07:59
NACIONALES
Se calculará con base en los días efectivamente laborados y haberes percibidos en el 2021.

 A partir del 25 de este mes empezará el pago utilidades que las empresas del sector privado –que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores– están obligadas a otorgar a su personal, incluso a aquellos empleados que concluyeron su relación laboral.

 

 

El especialista Julio Villalobos Huerta explicó que el monto que deberán recibir los trabajadores en este año se calculará sobre la base de los días efectivamente laborados y las remuneraciones percibidas durante el 2021.

 

 

Límite

 

Surge una interrogante: ¿hasta cuándo tienen tiempo los empleadores para cumplir con esta obligación?, pues el pago se deberá efectuar dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, caso contrario, se generarían intereses moratorios, advirtió.

 

El asociado del estudio de abogados Miranda & Amado sostuvo que el momento del pago dependerá del plazo con el que cuenta cada empresa para presentar su declaración.

 

“Si no se cumple con el pago de las utilidades, la empresa incurriría en una infracción grave y tendrá que pagar una multa que oscila entre los 7,222 soles (1.57% de la unidad impositiva tributaria-UIT) y 120,152 soles (26.12% UIT). El monto dependerá de la cantidad de trabajadores afectados”, precisó.

 

Villalobos dijo que el pago de las utilidades varía según la actividad económica de la empresa. Así, por ejemplo, las empresas de telecomunicaciones, pesqueras e industriales distribuirán el 10% de su renta anual antes de impuestos; las mineras, las empresas de comercio y restaurantes, 8%; y las que desarrollan otras actividades 5%, anotó.

 

El hombre de leyes señaló que con base en el porcentaje de utilidades que le corresponda repartir al empleador una parte del monto que se pagará al trabajador se calculará tomando en cuenta los días efectivamente trabajados.

 

Se incluirán las ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, tales como licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional; licencias sindicales; horas de lactancia; licencias pre y posnatal; entre otras. Para este cálculo también se consideran los ingresos del trabajador.

 

Abono al personal

Julio Villalobos manifestó que en el pago al personal “la primera mitad se calculará dividiendo el 50% del porcentaje de la renta anual que le corresponde distribuir a las empresas entre la suma de los días efectivamente trabajados por todos los trabajadores en el año, y este resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador durante el ejercicio 2021”.

 

La otra mitad es con base en los ingresos de cada trabajador. Aquí, nuevamente, se dividirá el 50% del porcentaje de la renta anual que le corresponde distribuir a las empresas entre la suma total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el 2021. Este resultado se multiplicará por el total de las remuneraciones que correspondan a cada trabajador, indicó.

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