Offline
JEE de Lima Centro exhortó a respetar legislación sobre publicidad estatal
Publicado en 12/03/2022 11:05
NACIONALES
Hace llamado a funcionarios y autoridades a respetar la legislación. Sanciones implican amonestación pública y multas que oscilan entre 30 y 100UIT (138 000 a 460 000 soles)

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEE-LC), como órgano encargado del control de la difusión de publicidad estatal a nivel nacional en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM-2022), exhortó a los funcionarios públicos y autoridades de todo el país a respetar la legislación sobre el particular que rige por el citado proceso electoral.

 

En esesentido, recordó que desde la convocatoria a las ERM-2022, efectuada por elGobierno el pasado 4 de enero mediante Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, seencuentra prohibida la difusión de publicidad estatal en todo el país. 

Así, através del comunicado N°1 del 09-03-2022, el órgano electoral precisó que lasentidades públicas y sus dependencias están impedidas de difundir avisos omensajes en radio, televisión, prensa escrita u otras formas de divulgación,conforme lo establece el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). 

Mediante eldocumento, el JEE-LC señaló también que se exceptúa de este impedimento lapublicidad estatal que posea la condición de impostergable necesidad o utilidadpública, debidamente acreditada. 

En estoscasos, indicó, se deberá seguir el procedimiento estipulado en el reglamentovigente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), según el cual  al tratarse de difusión radial o televisiva,la entidad deberá solicitar autorización previa al citado órgano electoral,hasta siete días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de ladifusión. Dicho permiso, señaló, deberá ser exigido a las entidades por losmedios de comunicación. 

En relacióna la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensaescrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma através de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, contadosdesde el inicio de la difusión. 

Recordó queel artículo 18° del Reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal yneutralidad establece las condiciones para la emisión de publicidad estataljustificada, tales como no contener o hacer alusión a colores, nombres, fraseso textos, símbolos, signos u otros elementos relacionados a una organizaciónpolítica y que ningún funcionario o servidor aparezca mediante imagen, nombre,voz, cargo u otro medio que lo identifique. 

Sanciones 

El JEE-LCprecisó que ante cualquier infracción a la normativa electoral, se ordenará elcese, retiro o adecuación de la publicidad estatal, según corresponda, bajoapercibimiento de amonestación pública y multa que oscila entre 30 y 100 UIT(S/138 000 a S/460 000 soles) y, adicionalmente, derivar copia de los actuadosal Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. 

En tanto nose instalen los 92 JEE restantes que operaran en las ERM-2022, el mencionadoórgano electoral es competente a nivel nacional para atender estos casos, enprimera instancia, mientras que el pleno del JNE lo hace en segundo término. 

Alrespecto, el citadocolegiadopidió a los actores políticos y ciudadanos denunciar cualquier vulneración antela mesa de partes presencial o virtual de este organismo en la plataforma del JNE.

Comentarios