El Gobierno dio un paso importante para garantizar la aplicación del principio de isonomía salarial en favor de los trabajadores del país.
La tercerización laboral es un tipo de contrato que suscriben dos empresas por la que una –la empresa tercerizadora– presta a la otra –empresa principal– actividades que se consideran especializadas u obras por su propia cuenta y riesgo, esto es: con sus recursos financieros, técnicos o materiales, y con sus trabajadores que se encuentran en exclusiva subordinación de la primera.
Aquí, la controversia es que, en muchas ocasiones, aquellos fueron desnaturalizados en el sentido de que los trabajadores que pertenecían a la empresa tercerizadora realizaban iguales funciones a los que pertenecían a la empresa principal; pero, con menor remuneración.
Con la reciente modificación aprobada, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, se ha precisado que los trabajadores de estas empresas tercerizadas no pueden realizar parte de la labor productiva de la empresa principal, en caso de que aquello se produjese, se produciría la desnaturalización de la tercerización. Esto se logró con la inclusión de lo que se debe entender por núcleo de negocio, entendido esto como la labor que forma parte de la actividad principal de la empresa, y que no corresponde a las actividades especializadas u obras que pueden ser objeto de ese tipo de contratos.
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Este concepto de núcleo de negocio puede identificarse con los siguientes parámetros: el objeto social de la empresa, lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes; y la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
La precisión incluida con la modificatoria, sin duda es un gran paso para el reconocimiento de los trabajadores que están involucrados; y también se constituirá en una fortaleza gremial, por cuanto aquellos podrán sindicalizarse en los sindicatos que se encuentran conformados en la empresa principal, lo que llevará a la mejor protección de sus derechos, terminando así con esos contratos temporales que evitaban la protesta de los trabajadores por miedo a su despido.
Finalmente, el decreto supremo que está en comentario otorga un plazo de 180 días para la adecuación de ese tipo de contratos a los supuestos que regula. Puede resultar un plazo razonable si se analiza desde el punto de vista de los contratos, que ya se encuentran previamente pactados, no pueden modificarse por una disposición posterior. (Página 03 , Jurídica 797).