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NORMA AYUDARÁ A ACABAR CON PRECARIZACIÓN DE SUELDOS Núcleo del negocio no será objetivo de tercerización
Publicado en 25/02/2022 01:27
NACIONALES

El Gobierno puso fin, mediante Decreto Supremo N° 001-2022-TR, a la tercerización que se aplicaba, de manera permanente, en las actividades neurálgicas o núcleo de negocio de las empresas, lo cual permitía que, trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.

 De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), este contraste de ingresos perjudicaba directamente a los trabajadores, pues afectaba también sus beneficios sociales, tales como la compensación por tiempos de servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones.

 Incluso, en algunos casos, si laboraban en las micro y pequeñas empresas (mypes), sus beneficios se reducen.

 Asimismo, los trabajadores que estaban al final de la cadena de servicios tercerizados ganaban menos que los de la primera línea, pese a realizar la misma actividad, en igual horario y, en muchas ocasiones, en el mismo lugar físico de trabajo.

 Normativa

 Además, no se cumplía con el espíritu de la normativa, establecida en la Ley que regula los Servicios de Tercerización (Ley Nº 29245) y el Decreto Legislativo Nº 1038, el cual indica que esta modalidad de contratación se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas; esto es, que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.

 Con la entrada en vigor de este decreto supremo, las empresas podrán seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional.

 Además, el Perú cumple el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador.

 Mecanismo

 La tercerización de servicios, regulada en Ley N° 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038, es el mecanismo por el cual una empresa principal contrata a otras empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, precisa el MTPE.

 Ello, siempre que asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén a su exclusiva subordinación.

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