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Sunedu sanciona a la Universidad Tecnológica de los Andes Por no determinar responsabilidades en actos de hostigamiento sexual.
NACIONALES
Publicado en 18/02/2022

 La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó a la Universidad Tecnológica de los Andes (UTEA), por no haber determinado la responsabilidad de dos docentes que fueron denunciados por actos de hostigamiento sexual. Esta infracción se encuentra tipificada en el numeral 4.7 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019- MINEDU.

 

Se trata de dos casos de hostigamiento sexual. El primero fue denunciado el 10 de abril de 2013, por tres estudiantes de la Facultad de Enfermería de la filial de Cusco, quienes acusaron a un docente auxiliar. El segundo caso fue denunciado el 28 de agosto de 2018, por una estudiante de la Facultad de Contabilidad contra un docente contratado. 
 
En atención a los hechos denunciados, en octubre del 2020, la Dirección de Supervisión (DISUP) de la Sunedu concluyó que la UTEA habría incumplido las funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Universitaria, en tanto no habría determinado la responsabilidad de ambos docentes denunciados por hostigamiento sexual. Además, recomendó a la Dirección de Fiscalización y Sanción (DIFISA) evaluar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. 
 
Tras solicitársele un informe de las acciones adoptadas frente a los incumplimientos detectados, recién el 12 de mayo de 2021 la UTEA informó que se dispuso que se realicen las investigaciones necesarias sobre las denuncias contra los docentes acusados y otorgó un plazo de 30 días hábiles para que se inicie un procedimiento disciplinario en caso de existir mérito suficiente. 
 
Luego de un procedimiento administrativo sancionador, mediante Informe Final de Instrucción N°023-2021-SUNEDU-02-14 del 29 de noviembre del 2021, la DIFISA recomendó declarar responsable a la UTEA por haber incurrido en las conductas infractoras.  
 
Tras recibir los descargos de la universidad, mediante N° 010-2022-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu resolvió sancionar a la UTEA por no haber determinado la responsabilidad de los docentes acusados.
 
 Asimismo, el Consejo Directivo explicó la importancia que tiene la adecuada atención de denuncias de hostigamiento sexual, considerando que una actuación como la advertida en el caso de la UTEA afecta, el derecho de las personas que participan en el entorno universitario a desarrollarse en un ambiente seguro, libre de violencia y discriminación. 
 
La UTEA fue sancionada con una multa de S/ 101 200.00. Además, la Sunedu ordenó que la Universidad Tecnológica de los Andes cumpla siguientes medidas correctivas: (a) determine la responsabilidad de los docentes denunciados; (b) identifique a las autoridades y/o personal que incumplieron sus funciones para determinar la responsabilidad de los docentes y determine su responsabilidad en el marco de los procedimientos que correspondan; (c) de permanecer las presuntas víctimas en la universidad, brinde atención psicológica para estas, asegurando el acompañamiento y orientación adecuada durante todo el procedimiento; (d) desarrolle una charla o taller de sensibilización sobre hostigamiento sexual para toda la comunidad universitaria y difunda la normativa sobre hostigamiento sexual; y (e) remita la denuncia y actuados del procedimiento disciplinario seguido contra el docente auxiliar denunciado al Ministerio Público. 
 
Finalmente se le recomendó a la UTEA la adopción de medidas que tengan por finalidad garantizar que el personal docente y no docente que ingresa a trabajar a la universidad cumpla con un adecuado perfil ético y profesional, acorde con los valores y principios que deben regir el actuar de todo miembro de la comunidad universitaria; asimismo, una participación activa y permanente de la Defensoría Universitaria en la atención de los casos de hostigamiento sexual que se presenten en la universidad. 
 
La resolución del Consejo Directivo, de fecha 9 de febrero, puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.  
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