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SERÁ PARA MENORES EN POBREZA O POBREZA EXTREMA Estado otorgará pensión de S/ 200 a niños huérfanos Objetivo es garantizar el acceso a la salud y la continuidad educativa.
07/02/2022 08:21 en NACIONALES

 El artículo 1° de la norma precisa que esta ley “tiene por objetivo promover la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad, a través del otorgamiento de una asistencia económica y acciones de acompañamiento profesional que contribuyan a garantizar su acceso a la salud, continuidad educativa, su proyecto de vida, que permita su adecuado desarrollo integral”.

 

 

Los beneficiarios, tanto de la asistencia económica como del acompañamiento profesional, “son las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su madre, padre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o extrema pobreza”.

 

Asimismo, los menores de edad que se hallan en situación de orfandad por el fallecimiento de su madre, padre, ambos o tutor legal, conforme al Mecanismo intersectorial para la protección de los defensores de los derechos humanos.

 

La ley indica que las niñas, niños o adolescentes que padezcan enfermedades crónicas o los que tengan alguna discapacidad tendrán preferencia respecto al otorgamiento de los beneficios establecidos en la presente ley. Acerca de la implementación y la competencia, el texto precisa que la asistencia económica implementada por la presente ley es otorgada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por intermedio del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif).

 

“El Poder Ejecutivo determina el monto de la asistencia económica a ser otorgado a las y los beneficiarios, tomando en consideración la línea de pobreza y pobreza extrema presupuestada por el INEI en sus informes técnicos de evaluación de la pobreza monetaria”, añade la norma.

 

Vigente hasta los 18 años

El artículo 5° establece que el monto será determinado de manera anual por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando el costo de vida. Será abonada de forma bimestral y se mantendrá vigente hasta que el beneficiario cumpla 18 años, o se presente alguno de los supuestos de extinción regulados en el artículo 8° de la norma.

 

La ayuda es única e individual por cada beneficiario, “indiferentemente si el fallecimiento es de uno o ambos padres. No es heredable, transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados”. Deberá ser utilizada para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de las niñas, niños y adolescente

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