Resultado final fue de dos votos a favor y cuatro en contra, con lo cual la causa no alcanzó los cinco votos requeridos.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 31355 referida al ejercicio de la cuestión de confianza, tal como informó la institución en un comunicado.
"El Tribunal Constitucional (TC) comunica que, en la sesión del Pleno celebrada en la fecha, se votó el Expediente Nº 00032-2021-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad promovido por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, cuestionando la Ley Nº 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”, señala el documento.
Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (ponente), y la magistrada Marianella Ledesma, con fundamento de voto, votaron por declarar fundada la demanda interpuesta por el Ejecutivo.
En cambio, los magistrados Ernesto Blume Fortini, Carlos Miranda Canales, José Luis Sardón, y Augusto Ferrero Costa, presidente del TC, votaron por declarar infundada la demanda, lo que da un resultado de dos a favor y cuatro en contra.
En consecuencia, al haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, la demanda fue declarada infundada, conforme a lo previsto en el artículo 107 del nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que la Ley Nº 31355 mantiene su constitucionalidad.
Los votos indicados se publicarán en el portal web institucional y se notificarán en su oportunidad.
¿En qué consiste la Ley 31355?
Según la Ley 31355, aprobada por insistencia por el Congreso, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.
Precisa que no se encuentran, entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.
Vale recordar que el TC también tiene pendiente de resolver una segunda acción de inconstitucionalidad planteada por el Ejecutivo, esta vez contra la Ley de Participación Ciudadana, que señala que todo referéndum planteado para una reforma constitucional, debe ser autorizado primero por el Congreso.