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JNE insiste ante el Congreso en convocar a referéndum, incluso constitucional
21/01/2022 07:37 en NACIONALES
La entidad electoral sostiene que posee la idoneidad técnica para seguir convocando a estos procesos electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó formalmente al Congreso que, en el debate que se haga en el pleno sobre la instancia de la ley de referéndum, se tome en cuenta el acuerdo del organismo electoral, en cuanto a su idoneidad técnica para seguir convocando a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional.

 

En oficio remitido a la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, el JNE indica que hace esta solicitud, debido a que en el debate que se dio en la Comisión de Constitución, solo se toma en cuenta parcialmente el pronunciamiento del colegiado electoral, y solo sobre el artículo 40, pero no lo propuesto para el artículo 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC). 
 
De esta manera, se indica, se deja de lado que el acuerdo del JNE propone que se mantenga el texto vigente del artículo 44 de la LDPCC o adoptarse la redacción sugerida por el organismo, según la cual corresponde a esta entidad la citada potestad, frente a la modificatoria planteada en el predictamen para que sea el presidente de la República quien convoque al proceso, por disposición del Parlamento. 
 
Como argumento, se explica que al no ser el referéndum un proceso de calendario fijo, en cuyo caso si es atribución del primer mandatario efectuar la convocatoria, dicha modificatoria no sería favorable, ya que es el organismo electoral el que posee la especialidad para evaluar diversos aspectos técnicos, incluida las actividades previas al acto electoral, con el propósito de determinar la fecha adecuada para los comicios.
 
El martes, la Comisión de Constitución aprobó por mayoría el dictamen de insistencia sobre la autógrafa de ley referida al derecho al referéndum, la cual fue observada por el Poder Ejecutivo. El proyecto será visto este viernes por el pleno.
 
La norma señala que todo referéndum referido a un cambio constitucional debe ser primero aprobado por el Congreso.
 
En el caso de la modificación del artículo 40 de la LDPCC planteada en el predictamen, consistente en señalar, expresamente, que no procede un referéndum de reforma constitucional, si no se cumple con lo establecido en el mencionado artículo 206 de la Constitución, el organismo electoral refiere que la inclusión de la propuesta no contraviene a la Norma Fundamental. 
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