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MEF actualiza tabla de valores para cobro del impuesto al patrimonio vehicular
14/01/2022 08:36 en NACIONALES

Ministerio aclara que solo actualizó los valores para el cobro del impuesto al patrimonio vehicular para las municipalidades provinciales

 La reciente actualización de la tabla de valores referenciales para la determinación de la base imponible que las municipalidades aplicarán al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV) correspondiente al ejercicio 2022, no modifica, ni puede legalmente hacerlo, el período máximo en que por ley están gravadas las unidades con dicho tributo.

 

Esto es, solo por tres años desde su inscripción en el registro de la propiedad vehicular, precisó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al explicar el impacto de la Resolución Ministerial Nº 003-2022-EF/15, publicada en días recientes por este sector.
 
Como ocurre a inicios de todos los años, añadió, el MEF actualizó el pasado 10 de enero la tabla de valores referenciales para determinar la base imponible que las municipalidades aplicarán al IPV correspondiente al ejercicio 2022, tal como lo exige el texto de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004- EF.
 
Mediante un comunicado público aclaró que dicha actualización anual de valores es necesaria, pues, según la ley, la base imponible del IPV es el valor original (de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio) del vehículo, el cual en ningún caso puede ser menor al especificado en la Tabla de Valores Referenciales. Esta referencia permite a las municipalidades provinciales la determinación y cobro del referido impuesto.
 
Asimismo, precisó que de acuerdo con la normativa vigente desde el año 2001 solo están gravados con el IPV los vehículos con una antigüedad no mayor a tres años, plazo que se cuenta no desde la fecha o año de fabricación del vehículo, sino desde la fecha de su primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular.
 
En este contexto, anotó, el MEF publicó la tabla de valores referenciales correspondiente a los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2019 al 2021, para determinar la base imponible del IPV correspondiente al ejercicio 2022.
 
Mientras que, para vehículos con años de fabricación anteriores al 2019, también se publicó la tabla considerando un valor de ajuste por antigüedad de 10%, pues, de acuerdo con la normativa vigente desde 2001, vehículos fabricados antes de 2019 podrían verse gravados con el IPV, si su primera inscripción en el registro se produjo desde 2019, en adelante.
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