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Sunarp modifica norma sobre registro de testamentos y sucesiones intestadas
NACIONALES
Publicado en 17/11/2021

 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el Reglamento de inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas para propiciar y facilitar las anotaciones de esos documentos con los principios de simplificación administrativa y predictibilidad.

 

Fue mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 163-2021-SUNARP/SN publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
 
Conforme a la norma modificatoria, la inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento respectivo se efectuarán en la oficina registral
correspondiente al domicilio del testador, teniendo en cuenta que todas las 
inscripciones posteriores se deberán efectuar en la partida de aquella oficina aun si el testador hubiera cambiado de domicilio.
 
Requisitos 
Además, para la inscripción del otorgamiento de testamento por escritura pública, se deberá presentar el parte notarial que contenga la fecha de su otorgamiento, las fojas del registro notarial donde corre extendido, el nombre del notario, el nombre y número del documento oficial de identidad del testador y el nombre de los testigos, con la constancia de su suscripción.
 
En tanto, para inscribir la ampliación de asiento de un testamento otorgado por escritura pública se deberá presentar el parte notarial que contenga el contenido íntegro del testamento y en el que se indique el nombre y número de documento oficial de identidad del testador. 
 
A la par, se establece que para la inscripción de la anotación preventiva de sucesión intestada tramitada notarialmente o judicialmente se deberá indicar en los títulos correspondientes el número del documento oficial de identidad del causante.
 
También se indicará el número del documento oficial de identidad del causante en el parte notarial o judicial que corresponda para la inscripción de la sucesión intestada. 
 
Actuación registral
Cuando en la calificación de un título del Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas, el registrador advierta la existencia de otras partidas registrales idénticas a la que es materia de estudio, extendidas en otras oficinas registrales; al efectuar la inscripción del mismo lo pondrá en conocimiento de los jefes de unidad registral de las otras oficinas registrales, a fin de que se disponga el cierre de las partidas idénticas. 
 
En el asiento de cierre se deberá señalar el motivo que sustenta esta inscripción, así como el número y la oficina registral de la partida que se mantendrá abierta.
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