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Tribunal de la Sunafil delinea prohibición del empleador de anotar la asistencia del trabajador
NACIONALES
Publicado en 15/11/2021
Con el supuesto propósito de evitar contagios por covid-19 ningún jefe puede sustituir a su personal en el llenado del registro de ingreso y salida del centro laboral.

El empleador no puede sustituir a los trabajadores en el llenado del registro de control de asistencia para evitar contagios durante la emergencia sanitaria.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 334-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una entidad empleadora advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral electrónico.

 

De esta manera, dicho colegiado administrativo delinea una prohibición para los empleadores del régimen laboral de la actividad privada.

 

 

Antecedentes

 

En el caso materia de la mencionada resolución una entidad empleadora bajo el régimen laboral de la actividad privada fue multada por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por el incumplimiento de disposiciones legales relativas a no acreditar la implementación del registro de control de asistencia, toda vez que sustituyó a una trabajadora en el registro de las horas de ingreso y salida.

 

La entidad empleadora inspeccionada apeló la resolución de subintendencia por la cual se la sancionó, alegando que en ningún momento se hizo la sustitución a la trabajadora y que más bien lo que se hizo fue proteger la salud de los trabajadores y del funcionario que está a cargo del control de asistencia del personal, teniendo en cuenta el estado de emergencia y que el único autorizado para llevar a cabo este control era el jefe de recursos humanos.

 

Por ese motivo, argumenta que es él quien llenó el cuaderno de control de asistencia con la condición de no usar los lectores biométricos de huellas digitales, pues en estos el coronavirus (covid-19) podría estar permanentemente activo durante un tiempo considerable.

 

La Intendencia de la Sunafil correspondiente declaró infundada el recurso de apelación interpuesto y confirmó la resolución de subintendencia, ante lo cual la entidad empleadora inspeccionada interpuso recurso de revisión.

 

Al tomar conocimiento del caso en revisión, el TFL advierte que si bien la entidad empleadora impugnante presentó un registro de control de asistencia, en este se verifica que sustituyó a la trabajadora en el llenado del control de su registro de asistencia, pues en dicho documento se evidencia un solo tipo de letra en el llenado de las horas de entrada y de salida de los trabajadores.

 

Más aún, se verifica que la trabajadora no consignó su firma en señal de conformidad, hecho que fue corroborado por la entidad impugnante en su recurso de revisión, donde señala que fue el jefe de recursos humanos quien realizó el llenado del registro de control de asistencia, detalla el colegiado administrativo.

 

En cuanto al argumento sobre que la entidad empleadora impugnante realizó el llenado del registro de control de asistencia, teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional por contagio del covid -19, a fin de evitar el contagio entre los trabajadores, el TFL precisa que el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19), no contempla la medida aplicada como un modo de prevención del contagio del covid -19.

 

Es decir, la entidad empleadora impugnante pudo haber implementado cualquier medida establecida en la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, que aprueba los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2, indica el tribunal.

 

Así, añade, cualquier otra medida habría evitado sustituir el llenado del registro de control de asistencia de la trabajadora afectada.

 

Por tanto el TFL no considera amparable la causal de eximente de responsabilidad (fuerza mayor) en este extremo, ya que la entidad empleadora impugnante pudo optar por otras medidas de prevención señaladas en la mencionada resolución ministerial.

 

 

Decisión

 

El colegiado administrativo determina entonces que las alegaciones del recurso de revisión no resultan amparables, toda vez que los medios probatorios no han desvirtuado la infracción imputada. Por el contrario, la entidad empleadora impugnante ha admitido expresamente que la trabajadora no completó el registro de control de asistencia ni tampoco se verificó la firma de la misma en señal de conformidad de la información llenada, agrega.

 

A criterio del TFL estas son las razones por las cuales la entidad empleadora impugnante tampoco puede alegar la vulneración del principio al debido procedimiento (motivación) y el principio de verdad material, en hechos imputables y de cumplimiento exclusivo del administrado, quien tiene la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador, sobre todo si existe un reconocimiento expreso del empleador, como este caso.

 

En consecuencia, determina también que la resolución de intendencia materia de revisión fue emitida en clara observancia de la Ley General de Inspección del Trabajo, su reglamento y de los principios que inspiran el procedimiento administrativo sancionador.

 

Esto porque la obligación de contar con el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores constituye una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tiene por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores y de sus horas extras, así como dar a conocer la jornada de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, cumplimiento que en el presente caso no se verifica, explica el colegiado administrativo.

 

Por todo ello, el TFL concluye que no corresponde acoger el recurso de revisión presentado por la entidad empleadora inspeccionada.

 

Impacto

A propósito de la Resolución N° 334-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por el TFL de la Sunafil, el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado recomienda a los empleadores, que por la pandemia del covid-19 tengan a personal bajo trabajo remoto, implementar un sistema tecnológico que permita a los trabajadores sujetos a esta modalidad laboral consignar en un registro virtual la hora en que ingresa y sale de trabajar. Esto, en la medida que conforme a las normas laborales sobre el registro y control de ingreso y salida, el trabajador es quien tiene que colocar esa información y que resulta antijurídico que el empleador pueda consignar los datos sobre el ingreso y salida del trabajador, indicó el experto que labora como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

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