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JNE: Estos son los pasos que se deben seguir para inscribir una organización política
07/10/2021 23:46 en NACIONALES
Especialistas del organismo electoral recuerdan que se deben cumplir una serie de pasos antes de solicitar la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

La inscripción de una agrupación política ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se inicia previamente en la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano, recordó el organismo electoral a los ciudadanos que desean participar democráticamente en los asuntos públicos del país.

 

Todo colectivo ciudadano que aspire a inscribir a un movimiento político, debe adquirir antes el Certificado de Reserva de Denominación ante la referida oficina del JNE o en sus Oficinas Desconcentradas (OD) en el ámbito nacional.
 
Para tramitarlo, el personero legal deberá presentar la solicitud de adquisición de dicho certificado, el recibo de pago original por derecho de trámite, el Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp y la Búsqueda de Antecedentes Registrales (clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.
 
Un requisito importante es que el solicitante no debe contar con multas electorales pendientes de pago, ni estar afiliado a una organización política con inscripción vigente, tampoco debe poseer un Certificado de Reserva de Denominación vigente y no tener suspendido el ejercicio de ciudadanía. Además, debe anexar dos declaraciones juradas.
 
La solicitud de reserva de denominación se resuelve en un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación. Este certificado es personal e intransferible.
 
Luego, las organizaciones políticas tienen un plazo de un año, a partir de la adquisición del citado formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en la normatividad electoral.
 
Servicios al ciudadano
 
De considerarlo necesario, el personero legal puede solicitar orientación ante la oficina de Servicios al Ciudadano a fin de cumplir con todos los requisitos formales exigidos en el Reglamento del ROP y demás normas pertinentes.
 
Posteriormente, en fecha y hora señalada por dicha oficina, el personero deberá presentar, en acto único, la solicitud de inscripción dirigida al director nacional del ROP, adjuntando los requisitos exigidos, tanto para partidos políticos como para movimientos regionales.
 
Servicios al Ciudadano se encarga de revisar los requisitos de forma de la solicitud de inscripción y de dar su conformidad, a continuación el ROP evaluará las exigencias de fondo a fin de proceder con el trámite de inscripción, de ser el caso.
 
Se precisa que los partidos políticos pueden presentar su solicitud de inscripción de manera virtual a través del Portal Electoral Digital (PED), conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. 
 
En el caso de los movimientos regionales, podrán hacerlo en las 15 Oficinas Desconcentradas del JNE facultadas para atender presencialmente este procedimiento en todo el país.
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