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INDECOPI SUPERVISA SU CUMPLIMIENTO Nuevos parámetros para colocación de octógonos
NACIONALES
Publicado en 20/09/2021

 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició una campaña de supervisión y monitoreo del cumplimiento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N° 30021) ante la entrada en vigencia de los nuevos parámetros técnicos para la colocación de las advertencias publicitarias (octógonos) en las etiquetas de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas en los envases y publicidad en los medios de comunicación.

 

 

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), en un trabajo articulado con la Dirección de Fiscalización (DFI) del Indecopi, comenzaron la tarea de supervisión del cumplimiento de los nuevos parámetros para la colocación de los octógonos en etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas.

 

Recientemente entró en vigor la segunda columna de los parámetros técnicos que regulan los octógonos.

 

De acuerdo con lo contemplado en el Manual de Advertencias Publicitarias, se exige a los proveedores de alimentos y bebidas no alcohólicas procesados colocarlos en las etiquetas y publicidad de los productos cuando estos superen los nuevos parámetros técnicos de azúcar, sodio, grasas saturadas y grasas trans (diferentes a las provenientes de la hidrogenación parcial).

 

De acuerdo con el documento, todos los alimentos procesados pueden utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias durante seis meses posteriores a la vigencia de estos nuevos parámetros técnicos; es decir, hasta el 17 de marzo del 2022.

 

Solo hay dos excepciones a esta exigencia para los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas (mypes) y los productos importados; ambos podrán utilizar adhesivos con las advertencias publicitarias hasta el 31 de marzo del 2022.

 

Fiscalización

 

Desde el 17 de junio del 2019 a la fecha, en cuanto a la supervisión de las advertencias publicitarias específicamente, se iniciaron 146 investigaciones preliminares, las cuales motivaron el inicio de 98 procedimientos sancionadores de oficio.

 

En caso de incumplimiento a las normas, el Indecopi está facultado para iniciar un procedimiento sancionador que podría conllevar a la imposición de una multa de hasta 700 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 3.8 millones de soles.

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