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Tribunal del Indecopi: Consumidores podrán ingresar a cines con bebidas y alimentos
NACIONALES
Publicado en 10/09/2021
Así lo decidió la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL). Aunque institución insta a ciudadanía a respetar y cumplir protocolos sanitarios dispuestos debido al covid-19.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi rechazó que la exigencia de permitir a los consumidores ingresar a las salas de cine alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento, constituyan la imposición de presuntas barreras burocráticas, tal como había sido denunciado por Cineplanet.

 

 

El colegido, de esta forma, confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró improcedente la denuncia presentada por dicha empresa contra el Indecopi.
 
La empresa, además, denunció como barrera burocrática la medida correctiva que ordena retirar de las salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición del ingreso a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera de su establecimiento (Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI).
 

 

RESOLUCIÓN 0552-2021/SEL- I... by Diario Oficial El Peruano

Así, mediante la Resolución 0552-2021/SEL-INDECOPI, la SEL determinó que las medidas correctivas dictadas por la SPC son una consecuencia de la evaluación y determinación de dicho colegiado cuya finalidad es evitar que la conducta identificada como infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor se produzca nuevamente, en este caso, la prohibición de ingresar con alimentos y/o bebidas ajenas a Cineplanet. 

En ese sentido, a criterio de la SEL, tales medidas no constituyen barreras burocráticas, lo que determina la improcedencia de la denuncia, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 427 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Dato

Cabe señalar que mediante la resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI del 02 de febrero del 2018, la SPC determinó que la restricción de Cineplanet constituye una cláusula abusiva de ineficacia absoluta que limita los derechos de los consumidores, en ese sentido ordenó que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, la empresa se abstenga de aplicar dicha restricción, y que retire de sus salas de cine el aviso donde informa a los consumidores la prohibición señalada.

Sin perjuicio de ello, el Indecopi insta a la ciudadanía a respetar y cumplir los protocolos sanitarios dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19.

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