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ATENCIÓN, EMPLEADORES Susalud establece disposiciones generales del trámite de afiliación Entidad supervisora dicta pautas para la suscripción de contratos de aseguramiento
NACIONALES
Publicado en 30/08/2021

 La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) estableció los lineamientos generales de afiliación, normas y las cláusulas generales del contrato de aseguramiento que suscriban las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) con los asegurados o las entidades empleadoras, según corresponda.

 

 

La Resolución Nº 069-2021-Susalud/S señala que sus disposiciones se aplicarán a las IAFAS públicas, privadas o mixtas sobre los planes, programas o productos de salud que oferten y que financian prestaciones de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el proceso de Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

 

 

Directrices

 

Los contratos de aseguramiento en salud que firmen las instituciones administradoras con las entidades empleadoras y sus asegurados deberán incluir las cláusulas generales establecidas en la citada norma, las cuales no podrán modificar las partes, subraya.

 

“En los casos de afiliación obligatoria en que no se suscriba contrato, la relación de aseguramiento se rige por la normativa vigente y las disposiciones de la presente norma, en lo que corresponda”, detalla la resolución.

 

Precisa que los acuerdos que firmen las IAFAS y los contratantes o asegurados presentarán una clara redacción, serán de fácil compresión “y, por ende, con caracteres tipográficos legibles, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma y a las disposiciones legales específicas que los regulan”.

 

Además, cada IAFAS podrá establecer los requisitos que considere necesarios para el procedimiento de la afiliación.

 

Para ello, la resolución precisa que dichos requisitos deberán ser puestos en conocimiento del afiliado de manera clara y oportuna, “a través de medios físicos o electrónicos [vía internet o similares] según corresponda, conforme a las disposiciones especiales que rigen a los planes de aseguramiento en salud”.

 

En el proceso del AUS, la cobertura mínima de atención de salud estará contenida en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), pudiendo complementarse dicha cobertura con otros planes de salud, refiere la resolución.

 

Régimen contributivo

“En el régimen contributivo del AUS los aportes o primas por los planes de salud, tanto en relación con el PEAS como con los programas o productos correspondientes a planes complementarios, deberán ser pactados libremente entre las partes”, detalla la resolución. Esto dentro de los límites establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, sus normas reglamentarias y la mencionada resolución, con excepción de los regímenes contributivos establecidos mediante normas específicas.

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