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Ley prohíbe a municipalidades tercerizar servicios de limpieza pública
NACIONALES
Publicado en 08/07/2021
Comunas tiene un año para terminar contratos con privados, e incorporar a obreros municipales, bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Mediante la Ley Nº 31254, el Congreso de la República promulgó hoy por insistencia la norma que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales.

 

El artículo primero de la norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, prohíbe a los gobiernos locales toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines.
 
Precisa además que estos servicios, que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Los obreros municipales tienen como único empleador a los gobiernos locales.
 
Declara además de interés nacional los servicios de limpieza pública y afines, así como la protección laboral de los obreros municipales que los prestan, con el objetivo de garantizar la salud pública y el cuidado y preservación del medio ambiente.
 
Los gobiernos locales que hayan contratado estos servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, retoman dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente, dispone la norma.
 
En el plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, los gobiernos locales incorporan progresivamente, bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal que presta servicios mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, previa evaluación de méritos e idoneidad para los referidos servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
 
En el lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales en esta situación cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso, tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.
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